Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Robledo de Chavela. Régimen económico. Modificación ordenanza impuesto bienes inmuebles urbana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana en Robledo de Chavela, añadiendo un artículo 3 de bonificaciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Bonificaciones.—Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa.

Para poder optar por la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles, tendrán que solicitarlo anualmente desde el 15 de enero al 15 de mayo del ejercicio a aplicar la bonificación y acreditar este requisito de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicita; en ningún caso se concederá con efecto retroactivo para años anteriores.

Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual (que se justificará con el volante de empadronamiento donde consten inscritos todos los miembros de la familia numerosa).

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de mayo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación íntegra de esta modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledo de Chavela, a 3 de marzo de 2016.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.

(03/8.498/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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