Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160316-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

Acuerdo de 25 de febrero de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reestructurar orgánicamente el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, suprimiendo la Subdirección General de Acción Territorial y Asociaciones, dependiente de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones y creando, a su vez, la Subdirección General de Descentralización y Acción Territorial, dependiente de la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal.

Con esta reordenación se mejora el funcionamiento interno de ambas Direcciones Generales, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, adscribiendo en un ámbito más óptimo una unidad con capacidad de coordinación, apoyo e impulso de las diversas acciones a desarrollar, como es la Subdirección General de Descentralización y Acción Territorial. Además, se atribuyen gran parte de las acciones relacionadas con la descentralización a un único órgano directivo.

Asimismo, se precisa la competencia de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones en materia de subvenciones, incluyendo la gestión de convocatorias de subvenciones, así como de las concesiones directas, que desarrollen estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y Subdirecciones Generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones.

1.1. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones:

1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.

1.2. Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal:

1.2.1. Subdirección General de Descentralización y Acción Territorial”.

Dos. En el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones”, se modifica el punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Impulsar y supervisar los planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata)”.

Tres. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones”, se suprime el punto 1.7 y se modifican los puntos 1.6 y 1.10, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.6. Diseñar y desarrollar acciones formativas sobre participación ciudadana u otros contenidos de interés en el ámbito asociativo, cuyos destinatarios sean las entidades ciudadanas”.

“1.10. Elaborar las instrucciones para la coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo. Asimismo, gestionar los procesos de convocatorias públicas de subvenciones y subvenciones directas del Área de Gobierno, que desarrollen estrategias y acciones de fomento del asociacionismo”.

Cuatro. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal”, se añaden las letras g) y h) en el punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“g) Estudiar y diagnosticar, en colaboración con el tejido asociativo, las necesidades de cada Distrito en materia de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata) y del Fondo de Reequilibrio Territorial”.

“h) Analizar y estudiar la estructura social de los Distritos (mapa social de la ciudad) y las necesidades globales de la ciudad de cara a su posicionamiento en el sistema de ciudades”.

Cinco. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal”, se suprime la letra b) y se añade la letra i) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“i) Gestionar los planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata) y el Fondo de Reequilibrio Territorial”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes, en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 25 de febrero de 2016.—El jefe de servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/8.528/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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