Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

220
Sevilla número 11. Ejecución 6 de 2016

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6 de 2016, a instancias de la parte actora don Ángel María García Domínguez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por la cuantía de 4.213,52 euros en concepto de principal, más la de 674,16 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro de los tres días hábiles a su notificación, con expresión de los preceptos que se consideren infringidos. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto”, número 4071/0000/00/número de expediente/año.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden a la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada.

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Sevilla, a 16 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.101/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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