Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

191
Madrid número 38. Ejecución 248 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 248 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Nieto Fernández, frente a “Directo a Casa Venta Directa, Sociedad Limitada”, “New Millenim Digital” y “New Millenium Market, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas y librándose los pertinentes oficios.

Póngase a disposición de la ejecutante doña Claudia Nieto Fernández el principal reclamado por importe de 5.934,71 euros, librándose al efecto el oportuno mandamiento de pago.

Hágase saber a las partes que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente se practicará liquidación de intereses y tasación de costas que obren en actuaciones, advirtiendo a las partes que practicada por el secretario de este Juzgado la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quien y como corresponda.

Requiérase a la letrada doña Encarnación Serna Corroto a fin de que en el plazo de cinco días presente minuta de honorarios, bajo apercibimiento de no ser incluida en la tasación de costas que se practique.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “New Millenim Digital”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.088/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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