Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

183
Madrid número 32. Procedimiento 1.329 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.329 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Martínez Olea, frente a don Michael Charles Berry, don Richard Hampton Webb, Fondo de Garantía Salarial, “Telsis Communications Services, Ltd.”, “Telsis Holding, Ltd.”, “Telsis, Ltd.”, y “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de febrero de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que se recibe de la oficina de reparto escrito, presentado por doña Marta Martínez Olea, desistiendo de su pretensión frente de los demandados. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto de los demandados “Telsis Holding, Ltd.”, don Richard Hampton Webb, don Michael Charles Berry y “Telsis, Ltd.”, continuando el procedimiento frente a “Telsis Communications Services, Ltd.”, “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Continúese el proceso respecto de los demás demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 2 de febrero de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para dar cuenta del estado del procedimiento anteriormente referenciado, que se encuentra pendiente de señalamiento.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Luisa Álvarez Castillo.—En Madrid, a 2 de febrero de 2016.

La pongo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que con fecha 22 de enero de 2016 ha tenido entrada el anterior escrito de “Telsis Holding, Ltd.”. Visto el mismo, únase a los autos de su razón, habiendo sido esta empresa desistida en el escrito de la parte actora de fecha 27 de enero de 2015 y decreto de hoy.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación, si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 5 de mayo de 2016, a las once y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta novena, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo la letrada de la Administración de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la Sala de la letrada de la Administración de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario la letrada de la Administración de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual la letrada de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los término previsto en el apartado siguiente.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social)

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social)

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta, en su caso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telsis Holding, Ltd.”, don Richard Hampton Webb, don Michael Charles Berry, “Telsis Communications Services, Ltd.”, “Telsis, Ltd.”, y “Telsis Sistemas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.927/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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