Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

91
Madrid número 2. Procedimiento 944 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 944 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Lechuga Soria, frente a doña María del Carmen López Valbuena, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 490 de 2015

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—Visto por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 944 de 2015, seguidos a instancias de don Fernando Lechuga Soria, contra doña María del Carmen López Valbuena, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Fernando Lechuga Soria, frente a la demandada doña María del Carmen López Valbuena, y en consecuencia, declarar el despido improcedente, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 1.351,68 euros.

Por su parte, y para el supuesto de readmisión, los salarios de tramitación habrán de calcularse a razón de 40,96 euros diarios.

Notifíquese a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación.

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Aclarar la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 en el sentido de hacer constar en el fallo de la misma que la demandada deberá optar en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización ya fijada poniendo así fin a la relación laboral.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco José del Pozo Sánchez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen López Valbuena, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.993/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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