Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

71
Madrid número 93. Procedimiento 579 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 579 de 2015, entre doña Ascensión María Gorria Ferrín y don Geancarlo Joel Valdivia Alonzo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ascensión María Gorria Ferrín, frente a don Geancarlo Joel Valdivia Alonzo, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1.a La hija menor del matrimonio, Marta Valdivia Gorria, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece régimen de visitas a favor del padre, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3.a Se fija la obligación de prestar alimentos a la hija menor por parte del padre don Geancarlo Joel Valdivia Alonzo, consistentes en el 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el mismo.

Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Y para que sirva de notificación a don Geancarlo Joel Valdivia Alonzo, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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