Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

68
Madrid número 28. Procedimiento 1.175 de 2014

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.175 de 2014, instados por el procurador don Xavier de Goñi Echeverría, en nombre y representación de doña Maryuri Osorio Cano, que goza de asistencia jurídica gratuita, contra don Gabriel Yepes Villán, en los que se ha dictado en fecha 15 de febrero de 2016 sentencia, cuya parte literal es la siguiente:

Sentencia número 57 de 2016

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado sobre procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.175 de 2014, a instancias de doña Maryuri Osorio Cano, representada por el procurador don Xavier de Goñi Echeverría y asistida de letrado, contra don Gabriel Yepes Villán, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por divorcio, presentada por don Xavier de Goñi Echeverría, en nombre y representación de doña Maryuri Osorio Cano, contra don Gabriel Yepes Villán, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gabriel Yepes Villán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.——La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.099/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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