Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Cercedilla. Régimen económico. Modificación precio público instalaciones deportivas

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2016, adoptó el acuerdo de modificación del precio público para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales. Siendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre y cuando no se presenten reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días, de no existir reclamaciones, se entenderá elevado a definitivo sin ulterior acuerdo.

El acuerdo estará a disposición de cualquier interesado en la página web del Ayuntamiento de Cercedilla (www.cercedilla.es).

Siendo el texto de la modificación el que a continuación se transcribe:

(...)

Artículo 3, párrafo segundo, quedará redactado:

“En el caso de personas que sean menores de edad o personas discapacitadas (tuteladas), serán responsables sus padres o tutores”.

Artículo 6, párrafo primero, punto b), quedando redactado de la siguiente manera:

“Entre el 33 por 100 y el 64 por 100, la bonificación será del 50 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas, siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes”.

Artículo 6, párrafo segundo, quedará redactado de la siguiente manera:

“Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones de este punto, será necesario solicitud del interesado por escrito y adjuntar el documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano competente o el carnet de minusválido que acredite el grado de discapacidad”.

Anexo I, quedando redactado de la siguiente manera; el resto del articulado no sufre ninguna modificación:

“ANEXO I

IMPORTE PRECIO PÚBLICO ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Para poder beneficiarse de las cuotas establecidas para empadronados se tendrá que estar al menos durante los seis meses anteriores empadronado en el municipio de Cercedilla, a la realización de las actividades, utilización de instalaciones deportivas, o la inscripción en los campamentos de verano/torneo de verano, tanto los titulares de las cuentas como los usuarios.

1. Matrícula: empadronados y no empadronados:

a) Temporada de octubre a junio:

— Edades hasta los dieciséis años: 20,00 euros.

— Edades comprendidas entre los diecisiete años y los sesenta y cuatro años (ambos inclusive): 25 euros.

— Jubilado y mayores de sesenta y cuatro años: 13,00 euros.

— Personas discapacitadas: 13,00 euros.

En estas cantidades va incluido el seguro de accidentes anual.

b) Temporada estival (julio, agosto y septiembre): 12,00 euros.

En esta cantidad no va incluido el seguro.

2. Alquiler de instalaciones deportivas:



En el campo de hierba artificial (grande y fútbol 7) y en la pista polideportiva (completa o parcial), a los menores de veinte años se les aplicará un descuento del 30 por 100. En el campo de hierba artificial grande tendrá que haber un mínimo de diez menores de veinte años; en el de fútbol 7 serán siete menores de veinte años, y en las pistas polideportivas, un mínimo de cinco menores de veinte años para poder beneficiarse del descuento.

Se aplicará la tarifa de empadronado cuando, en el caso de fútbol y fútbol-sala, al menos cinco componentes del equipo sean empadronados, previa acreditación de esta circunstancia.

3. Actividades programadas:



— La inscripción de tres o más miembros de una unidad familiar, con hijos/as hasta veinte años de edad, se beneficiarán de un descuento de un 10 por 100 por persona en todas las actividades que realicen. Este beneficio no será aplicable a campamento y torneo de verano.

— Los desempleados tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realicen hasta que abandonen su situación, previa presentación de la documentación acreditativa del INEM actualizada trimestralmente.

— Las personas desempleadas al cargo del titular de la cuenta, independientemente de la situación laboral de este, que formen parte de la unidad familiar (hasta veinte años), y el titular sea el padre, la madre o el tutor/a legal, tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realice hasta que abandonen su situación, previa presentación de la documentación acreditativa con el sello correspondiente o la renovación por Internet, en el momento de la matriculación y cada tres meses como establece la oficina del INEM.

Las bonificaciones recogidas en los puntos anteriores no serán concedidas simultáneamente, aplicándose, en caso de concurrencia de dos o más de las situaciones previstas (varios miembros unidad familiar, situación de desempleo etc.) únicamente aquella que dé lugar al mayor descuento porcentualmente considerado.

4. Campamentos de verano:



En estas cantidades va incluido el seguro de accidentes correspondiente para esta actividad.

5. Torneos de verano. Tarifa única:



A las cuotas de torneos de verano se les añadirá el seguro deportivo correspondiente.

Se aplicará la tarifa de empadronado cuando al menos cinco componentes del equipo sean empadronados, previa acreditación de esta circunstancia.

6. Pernoctas en el polideportivo municipal.

Estas tarifas se cobrarán en el caso de que no se tenga un convenio con el Ayuntamiento.



El Anexo II quedará redactado:

RECINTO PARQUE RECREATIVO “LAS BERCEAS”:



Se aplicará un descuento del 50 por 100 los días laborables a partir de las diecisiete horas.

*  Tienen la consideración de adultos las personas con edades comprendidas entre los catorce años hasta los sesenta y cuatro años (ambos inclusive).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La modificación de los precios públicos entrará en vigor para la temporada 2016-2017, salvo los campamentos de verano, los torneos de verano y las entradas en el parque recreativo “Las Berceas”, que entrarán en vigor en el verano del ejercicio 2016.

En Cercedilla, a 3 de marzo de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/8.499/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-35