Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal licencias actividades

Advertido error material en el anuncio número 48 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de febrero de 2016, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede su rectificación en los siguientes términos:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de fecha 22 de diciembre de 2015, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

Epígrafe 3.o Tarifas especiales.—(…)

Por solicitud de interesado para apertura de temporada de piscinas comunitarias se exigirá la cuota siguiente:

— Hasta 20 metros cuadrados de vaso de agua: 50,00 euros.

— De 20 metros cuadrados a 50 metros cuadrados de vaso de agua: 70,00 euros.

— De 50 metros cuadrados a 100 metros cuadrados de vaso de agua: 100,00 euros.

— Más de 100 metros cuadrados de vaso de agua: 150,00 euros.

Segundo.—El resto de términos de la ordenanza fiscal en vigor se mantiene con la misma redacción.

Tercero.—Dar al expediente a la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cubas de la Sagra, a 2 de marzo de 2016.—El alcalde-presidente, José Pedro Flores Ramos.

(03/8.342/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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