Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160315-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

78
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 587 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 587 de 2014.

Parte demandante: “Unibail Dodamco Retail Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Parte demandada: don Zhu Yuxiang.

Sobre: derecho mercantil.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 587 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Zhu Yuxiang, por resolución de 29 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 2 de enero de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 14 de 2016

En Madrid, a 29 de enero de 2016.—La magistrada-juez, doña Míriam Matías Fernández.

Vistos por mí, doña Míriam Matías Fernández, juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 587 del año 2014, a instancias de la mercantil “Unibail Rodamco Retail Spain, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo y asistida del letrado don Miguel García Atance Huete, siendo demandado don Zhu Yuxiang, declarado en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil “Unibail Rodamco Retail Spain, Sociedad Limitada”, siendo demandado don Zhu Yuxiang, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y respecto al demandado rebelde, estese a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, secretario judicial, doy fe.

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Paso a dar cuenta.—Doy fe, el letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Zhu Yuxiang expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.231/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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