Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Brunete. Organización y funcionamiento. Modificación delegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 23 de febrero de 2016, que se transcribe literalmente a continuación:

«Habiéndose delegado por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 29 de junio de 2015 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 12 de agosto de 2015), una serie de competencias relacionadas en dicho Decreto y a las que este remite.

Considerando necesario y conveniente agilizar la tramitación de determinados asuntos municipales en aras de una mayor eficacia y eficiencia.

Dado que la Junta de Gobierno Local ostenta las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 52, 53, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Modificar el Decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 12 de agosto de 2015), en el sentido de añadir a las competencias ya delegadas por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local mediante dicho Decreto, la/s siguiente/s competencia/s:

— Aprobación de convenios de colaboración con cualesquiera persona o entidad pública o privada en materias de competencia de Alcaldía siempre que el importe, en su caso, a asumir por este Ayuntamiento esté dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo.—Mantener, por lo demás, en su integridad y a todos los efectos, los términos del Decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190 de 12 de agosto de 2015).

Tercero.—Comunicar el contenido del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo efectos este Decreto desde el día siguiente a su adopción.

Cuarto.—Publicar el contenido del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en el Pleno extraordinario que se celebre al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento”.

Para su conocimiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Brunete, a 29 de febrero de 2016.—El alcalde, Borja Gutiérrez iglesias.

(03/8.152/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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