Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160314-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento ordinario 25 de 2012

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 86 de 2014, a instancias del procurador don Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de don Jaime Camps Blázquez, en el que se ha dictado en fecha 9 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

1. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jaime Campos Blázquez, contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Revocar en parte dicha resolución en el sentido de dejar reducida la suma objeto de condena que el demandado don Jaime Camps Blázquez deberá satisfacer a la demandante “Transibermar, Sociedad Anónima”, a la cantidad de 2.413,37 euros, más los intereses legales, así como el interés previsto en el artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia apelada. Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas causadas en la instancia precedente.

3. No efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito consignado para recurrir.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación a la apelada “Transibermar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Madrid, a 11 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/6.980/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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