Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

165
Móstoles número 1. Procedimiento 1.111 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.111 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Llorens Alonso, frente a “D. S. Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “D. S. Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, y “Dentil Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por su señoría doña María Sánchez Rivero, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Esther Llorens Alonso, frente a las demandadas “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “D. S. Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, y “D. S. Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”:

Declaro la existencia de relación laboral entre la actora doña Esther Llorens Alonso y la demandada “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”.

Debo condenar y condeno a la citada demandada “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 7.986,67 euros en concepto de salarios devengados y no abonados, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Debo absolver y absuelvo a “D. S. Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, y “D. S. Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.771/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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