Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

65
Alcorcón número 3. Procedimiento 162 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 162 de 2014, seguido a instancias de doña Johanna Cristina Johnson Fuentes, frente a don Abraham Israel Belmar Toledo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Alcorcón, a 5 de febrero de 2016.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 162 de 2014, promovidos por doña Johanna Cristina Johnson Fuentes, representada por la procuradora doña Nieves Baos Revilla y asistida por el letrado don José Luis Ndongo Andeme, contra don Abraham Israel Belmar Toledo, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Johanna Cristina Johnson Fuentes, contra don Abraham Israel Belmar Toledo, se establecen las siguientes medidas en relación con el hijo menor, Ian Belmar Johnson:

1.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor y el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.o No se fija por el momento un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de la petición que el interesado pueda formular sobre este extremo.

3.o El padre abonará una pensión alimenticia por importe de 150 euros mensuales. El pago se hará por adelantado en los cinco primeros días de cada mes. La pensión se revisará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá abonar también la mitad de los gastos necesarios de carácter extraordinario que tenga el menor.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas causadas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de veinte días.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Abraham Israel Belmar Toledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Alcorcón, a 8 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.794/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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