Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

170
Cuenca número 1. Procedimiento 173 de 2015

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que, en el procedimiento ordinario número 173 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Pintado Mayor, don Juan Ángel Mercadillo Parrilla, don Héctor Carpio López, don Javier Ruiz Sánchez, don Luis Muñoz Sánchez, don Miguel Sanabria Atienzar, don Víctor Manuel Suárez Carracedo y don Antonio Lozano Palmero, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” y ADIF, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Pedro Fidel Lagunas Domínguez.—En Cuenca, a 11 de enero de 2016.

En anterior escrito presentado por el letrado don José Miguel López, en nombre y representación de don Héctor Carpio López, don Javier Ruiz Sánchez, don Juan Pablo Pintado, don Luis Muñoz Sánchez, don Miguel Sanabria, don Víctor Manuel Suárez, don Juan Ángel Mercadillo Parrilla y don Antonio Lozano Palmero, únase a los autos de su razón y visto su contenido, se acuerda la suspensión del juicio señalado para el día 27 de enero de 2016 y se señala nuevamente para su celebración el día 20 de abril de 2016, a las nueve y treinta horas al acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las nueve cuarenta y cinco horas al acto de juicio ante el magistrado-juez. Cítese a las partes, con los mismos apercibimientos y requerimientos que en la inicial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado y rubricado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 23 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.974/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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