Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160310-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

162
Jaén número 4. Ejecución 86 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 86 de 2015, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Pérez de la Fuente, contra “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto número 56 de 2016

Letrado de la Administración de Justicia, don Miguel Ángel Rivas Carrascosa.—En Jaén, a 16 de febrero de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la empresa ejecutada “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 25.018,73 euros en concepto de principal, más 5.003,74 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0086/15, acreditándolo con el correspondiente resguardo y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 16 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.412/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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