Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

67
Collado Villalba número 7. Procedimiento ordinario 499 de 2013

EDICTO

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba.

Sentencia

Vistos por mí, don Javier Carreño Sánchez, magistrado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 499 de 2013, sobre acción de elevación a escritura pública de contrato compraventa; en los que son parte demandante doña Margarita Carreras Martín y don Arturo Santos Cordero, representados por la procuradora de los Tribunales doña María Díez Rubio y asistidos por el letrado don Francisco Javier Lozano Chico; y parte demandada “Inmobiliaria y Construcción AP, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía; con base en los siguientes.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Díez Rubio, en representación de doña Margarita Carreras Martín y don Arturo Santos Cordero, contra “Inmobiliaria y Construcciones AP, Sociedad Anónima”; y, en consecuencia, condeno a la referida demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 20 de octubre de 1987, a fin de proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Alpedrete de la finca número 3.473, tomo 1.623, libro 59, folio 222, inscripción segunda, a nombre de los demandantes doña Margarita Carreras Martín y don Arturo Santos Cordero.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inmobiliaria y Construcciones AP, Sociedad Anónima”.

En Collado Villalba, a 15 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.028/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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