Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

URBANISMO

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Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Estatutos urbanización Tercio de la Laguna

Por resolución de Alcaldía de 27 de enero de 2016, se ha aprobado definitivamente la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito de actuación “El Tercio de la Laguna”, lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de Alcaldía de aprobación definitiva:

Visto el procedimiento administrativo de constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, que ha sido elaborado y presentado por los interesados.

Visto el proyecto de estatutos que ha de regir la organización y funcionamiento de la Entidad que se proyecta constituir.

Aprobado inicialmente el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación mediante resolución de esta Alcaldía de 26 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y sometido a información pública junto con el proyecto de estatutos, presentado por la representación legal de Junta de Compensación “El Tercio de la Laguna”, de conformidad con el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, resuelvo:

Primero.—Aprobar definitivamente la constitución y estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito de actuación “El Tercio de la Laguna”.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando las rectificaciones de errores detectadas en los estatutos, durante la tramitación del procedimiento, y que fueron publicados en su integridad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de julio de 2015, siendo estas las siguientes:

Donde dice:

“Artículo 8. Participación y cuotas.

3. Para modificar esta cuota de participación se requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de los propietarios, salvo que la modificación consista en la disminución de la cuota en cuyo caso será suficiente el acuerdo del Consejo Rector de la Entidad”.

Debe decir:

“Artículo 8. Participación y cuotas.

3. Para modificar las cuotas de pago se requerirá el acuerdo por mayoría simple, salvo que la modificación consista en la disminución de dicha cuota en cuyo caso será suficiente el acuerdo del Consejo Rector de la Entidad”.

Asimismo, donde dice:

“Artículo 21. Adopción de acuerdos.

3. Los acuerdos de modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación, señalamiento de cuotas y rectificación de las mismas requerirán en todo caso el voto favorable de miembros de la Entidad que representen el 60 por 100, según el cómputo por coeficientes descrito en el artículo 6”.

Debe decir:

“Artículo 21. Adopción de acuerdos.

3. Los acuerdos de modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación, señalamiento de coeficientes de participación y rectificación de los mismos requerirán en todo caso el voto favorable de miembros de la Entidad que representen el 60 por 100, según el cómputo por coeficientes descrito en el artículo 6”.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública en la que se designen los cargos de la misma, copia, en duplicado ejemplar, de la cual deberá remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villavieja del Lozoya, a 27 de enero de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(02/5.183/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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