Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

162
Madrid número 36. Procedimiento 1.226 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.226 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Víctor Benson Benson, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Seguriber, Sociedad Limitada”, y “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de don Edwin Víctor Benson Benson, asistido por la letrada doña Silvia Garrido Truchado, contra las empresas “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”; “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”; “Seguriber Seguridad, Sociedad Anónima”, asistida y representada por el letrado don Miguel González-Irún Rodríguez, y “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, asistida y representada por el letrado don Álvaro García Martínez, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, a abonar al trabajador la cantidad bruta de 2.508,53 euros, con aplicación de los intereses fijados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, con absolución de la empresa “Telefónica Servicios Integrales de Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, de todos los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se aprueba el desistimiento de la parte actora de las acciones ejercitadas contra las empresas demandadas “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguriber Seguridad, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.045/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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