Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

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Arganda del Rey número 3. Procedimiento 148 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales número 148 de 2010, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 24 de noviembre de 2015.—Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales seguidos por este Juzgado bajo el número 148 de 2010, a instancias de doña Sorina Ramona Maier, que comparece representada por la procuradora doña Mercedes Crespo Barranco y bajo la dirección letrada de doña Cristina Álvarez-Visús, frente a don Ioah Hrisca, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Sorina Ramona Maier, frente a don Ioah Hrisca, debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera. Se atribuye a doña Sorina Ramona Maier la guarda y custodia de la hija común menor de edad, Ioana Siriana, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. No obstante, para todos los actos de carácter administrativo, educativo o sanitario que competan a la menor y precisen de la autorización conjunta de los progenitores, tales como los relacionados con su escolarización, viajes, salida y entrada del territorio español, asistencia a clases extraescolares, cursos de enseñanza, actividades deportivas, renovación de documentos principales de identidad, tales como documento nacional de identidad, pasaporte o similares, bastará con la autorización de la madre para su efectividad, sin necesidad de recabar el consentimiento expreso del padre.

Segunda. Don Ioah Hrisca deberá satisfacer, en concepto de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 250 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a estos efectos designe la demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercera. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100 previa acreditación del gasto, causa que lo motive y justificación posterior de su importe.

Debe advertirse expresamente a las partes de que en los supuestos de incumplimiento o mala fe con relación a las medidas expresadas se podrán adoptar en fase de ejecución de la sentencia todas las que se consideren pertinentes para impedir la persistencia de tales conductas y, entre ellas, la revisión de la atribución de la guarda y custodia, la retención de haberes, el embargo de bienes y cualquier otra que se estime apropiada a tal fin.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Ioah Hrisca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 3 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.054/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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