Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-33

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

33
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Bases sargento extinción incendios

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE SARGENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CORRESPONDIENTE A LA OEP DEL AÑO 2015, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL (MOVILIDAD HORIZONTAL)

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de sargento del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C; Subgrupo C-1, Nivel de Complemento de Destino 20, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de sargento.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo vigente y el anexo de Personal del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna horizontal (movilidad horizontal) entre sargentos de Servicios de Extinción de Incendios o categorías equivalentes en las correspondientes normativas autonómicas o municipales (jefe de equipo, etcétera). El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

Además de cumplir con los requisitos generales para participar en procesos selectivos para funcionarios de carrera de acuerdo con lo establecido en las bases generales que se citan en la base 2, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario/a de carrera, integrado/a en la Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio Prevención, Extinción Incendios y Salvamento. Categoría: sargento/a, o categoría equivalente de cualquier otro Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de España.

b) Haber ocupado su plaza en propiedad durante cinco años como mínimo y faltarle más de cinco años para el pase a la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados, de conformidad con el Cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo IV.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).

Además de los requisitos anteriores, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Presentación de instancias

Como excepción a lo señalado en la base 3.1 bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014, las instancias solicitando tomar parte en el presente procedimiento selectivo se presentarán por escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar expresamente mediante declaración responsable:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) Relación responsable circunstanciada y detallada de los méritos que alega de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de las presentes bases, y ordenado según los criterios señalados en el mismo, sin que sea posible la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

c) Su aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases específicas.

d) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

El Tribunal tendrá la categoría segunda, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

7. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados por el aspirante de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Su desarrollo y calificación será el previsto en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas sucesivas y eliminatorias:

— Prueba psicotécnica, orientada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar, de acuerdo con los criterios valorables establecidos en el anexo II. Esta prueba podrá consistir en un test o en la realización de una entrevista a efectos de evaluar los criterios valorables.

— Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de realización del ejercicio. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado. El tribunal podrá suscitar preguntas sobre la memoria o proyecto.

— Reconocimiento médico, sujeto a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso: la calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

b) Proyecto profesional: se valorará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarla. A estos efectos, se valorará, además de la calidad técnica de la memoria o proyecto, su sistemática y metodología, la idoneidad de la solución o propuesta planteada en relación a los medios, el contexto físico y disponibilidad del Servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada, la coherencia argumental de la memoria o proyecto, la claridad en la exposición y la calidad, soltura y fluidez en el manejo y defensa de los argumentos que sirven de sustento a la memoria o proyecto.

c) Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

A. Formación

1. Titulación académica: hasta un máximo de 1,5 puntos.

— Licenciado/a, Grado o equivalente: 1,00 punto.

— Diplomado universitario o equivalente: 0,50 puntos.

Se incrementará en un 50 por 100 la valoración de titulación universitaria en estudios cuyos planes de estudio se incorporen materias relativas a estructuras de edificios o infraestructuras y su resistencia, arquitectura, o en general relacionadas con las funciones propias de un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.

No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

2. Formación especializada de posgrado: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará exclusivamente la realización de formación universitaria especializada de posgrado distinta de la de doctorado, o la realización de másteres y cursos superiores universitarios títulos propios, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento o protección civil, edificación, infraestructuras, o en materia de gestión pública o de recursos humanos, conforme al siguiente baremo:

a) Con 0,50 puntos cada titulación universitaria cuya carga lectiva sea igual o superior a 15 créditos ECTS (European Credit Transfer System), o de 100 horas e inferior a 60 créditos ECTS o 200 horas lectivas.

b) Con 0,75 puntos, por la titulación de máster en alguna de las materias anteriormente expresadas, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o de 200 horas lectivas.

3. Formación especializada: hasta un máximo de 2 puntos en este apartado.

3.1. Formación valorable: solo se tomarán en consideración los cursos de manifiesto interés en materia de especialización en temas de prevención y extinción de incendios, salvamento o protección civil, o en gestión pública o de recursos humanos, o informática superior a la ofimática básica, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los diez años anteriores a la convocatoria.

3.2. Baremo:

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán: 0,03 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,03 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones. Se valorarán en este apartado la asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposiums y similares sobre los temas valorables.

3.3. Criterios adicionales: los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 30 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación que hayan formado parte de los procesos selectivos de ingreso o de promoción interna no serán objeto de puntuación.

B. Carrera profesional

1. Antigüedad: hasta un máximo de 4,5 puntos.

Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad en cuerpos de prevención y/o extinción de incendios y salvamento de España, conforme al siguiente baremo:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de bombero, bombero conductor o categoría equivalente, o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo o categoría equivalente, o fracción superior a seis meses: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría objeto de la convocatoria, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1,00 puntos.

2. Distinciones y reconocimientos: hasta un máximo de 0,5 puntos.

Se valorarán las felicitaciones, diplomas, medallas, premios y recompensas de las que haya sido acreedor el aspirante de forma individualizable, concedidos por el concejal-delegado, alcalde-presidente, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno o por órganos de gobierno de las administraciones públicas, conforme al siguiente baremo:

— Felicitaciones de órganos unipersonales: 0,02 puntos por cada una.

— Felicitaciones de órganos colegiados: 0,05 por cada una.

— Diplomas: 0,10 puntos por cada uno.

— Distinciones, medallas y premios: 0,20 puntos por cada uno.

Cuando un mismo hecho haya supuesto diferentes distinciones, se valorará solo la que tenga mayor valor, pero incrementada en un 15 por 100.

C. Otros méritos

1. Docencia: hasta un máximo de 1 punto.

La intervención como ponente en cursos, conferencias y seminarios organizados por instituciones públicas, organismos y asociaciones profesionales reconocidas o centros de formación debidamente acreditados, relacionados con la actividad de bomberos se valorarán conforme al siguiente baremo.

a) Por cada actividad con duración igual o superior a dos horas: 0,05 puntos por cada dos horas o fracción.

b) Por cada actividad con duración no acreditada o inferior a dos horas: 0,025 puntos.

2. Publicaciones: hasta un máximo de 0,5 puntos.

La publicación en revistas especializadas de artículos y trabajos relacionados con la actividad de bomberos se valorará conforme al siguiente baremo:

a) 0,10 puntos por cada publicación.

Si la publicación hubiera obtenido algún tipo de premio o reconocimiento profesional, su valoración se incrementará en un 50 por 100.

ANEXO II

FACTORES DE VALORACIÓN EN LA PRUEBA PSICOTÉCNICA

Descripción de los factores a valorar en la prueba psicotécnica:

— Sentido de la disciplina y de la autoridad: conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

— Sentido de la iniciativa: persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

— Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura.

— Desarrollo de conductas cooperativas: capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo.

— Autocontrol de los impulsos y emociones: persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como “respeto a sí mismo”, tiene en cuenta la reputación social.

— Serenidad: persona sosegada, relajada y tranquila.

— Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

— Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo.

— Capacidad de automotivación: capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

No será declarado apto para el trabajo de sargento del Servicio de Extinción de Incendios todo aspirante al que en el reconocimiento médico previsto en las presentes bases presente alguna de estas circunstancias:

— Defectos físicos que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad, o que requieran moderada destreza manual y rapidez de movimientos.

— Enfermedades del aparato respiratorio que supongan alteraciones de las pruebas funcionales respiratorias y que impidan desarrollar ejercicios físicos de moderada a gran intensidad.

— Enfermedades del sistema cardiovascular que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades del aparato digestivo que requieran un seguimiento por parte del aspirante de una dieta rigurosa que interfiera el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades renales que interfieran el funcionalismo renal, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Hepatopatías crónicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o del nivel de consciencia.

— Enfermedades endocrinometabólicas que requieran dietas y tratamientos que interfieran el seguimiento de un horario de trabajo continuado o sometido a turnicidad.

— Enfermedades osteoarticulares que supongan una pérdida de capacidad funcional del individuo, de manera que supongan una mala tolerancia o adaptación al ejercicio físico de moderado a intenso.

— Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.

— Enfermedades oftalmológicas y defectos ópticos que supongan una pérdida de agudeza visual de más de 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección mediante lentes o lentillas.

— Enfermedades otorrinolaringológicas que supongan pérdida de audición entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4000 hercios a 45 decibelios o alteraciones importantes del equilibrio.

— Enfermedades psiquiátricas, que supongan el seguimiento de tratamiento prolongado con psicotrópicos.

— Enfermedades infecciosas crónicas en las que el paciente sea portador, siempre que exista un riesgo razonable de contagio.

(03/7.559/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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