Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160308-26

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

26
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 24 de febrero de 2016, por el que se aprueba la modificación del acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2010, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.—Por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 2, que queda redactada del siguiente modo:

“f) Persona en situación de exclusión. Beneficiarios que cumplan los requisitos que se establecen en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el Programa de Actividades Dirigidas en los centros deportivos municipales”.

Dos. Se modifica la letra B) del cuadro de tarifas del apartado 3, que queda redactada del siguiente modo:

“B) Utilización de piscinas e instalaciones deportivas.



Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción o suplemento, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el cuadro anterior, o por así disponerlo la normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro”.

Tres. Se modifica la disposición 1) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“1) Tarjeta Deporte Madrid.

— Se abonará al causar alta en un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades o para inscribirse en una actividad deportiva dirigida.

— No existirá la obligación de abonar esta tarifa en los siguientes supuestos:

a. Por la inscripción en cursos intensivos.

b. En los casos de nueva temporada, cuando se hayan abonado las cuotas del Abono Deporte Madrid de uno de los meses de junio, julio o agosto y se abone también la correspondiente al mes de septiembre.

c. Cuando se reanude el pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid o de la actividad dirigida, tras las interrupciones producidas a lo largo de una temporada deportiva.

— Será válida para toda la temporada deportiva (1 de septiembre a 31 de agosto) y su pago será único por persona, independientemente del número de Abonos Deporte Madrid, actividades dirigidas y/o centros deportivos.

— Se renovará al principio de cada temporada deportiva junto con la primera cuota mensual del Abono Deporte Madrid o de actividad dirigida, salvo en el caso al que se refiere el párrafo segundo de esta tarifa.

— Las personas con discapacidad abonarán el precio de la Tarjeta Deporte Madrid por cada una de las actividades programadas específicamente para estos colectivos, estando exentos del abono de la cuota mensual”.

Cuatro. Se modifica la disposición 2) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.

— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65 por 100 y 45 por 100 respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para la categoría mayor, solo serán de aplicación cuando se refieran a programas deportivos específicos destinados a este colectivo.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas de programas normalizados, siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la resolución del director general de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la resolución del director general de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la resolución del director general de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes se aplicará una reducción del 50 por 100 en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio”.

Cinco. Se modifica la disposición 4) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“4) Módulo curso intensivo especial.

— Se aplica a los cursos intensivos realizados fuera del programa general de clases y escuelas deportivas.

— Da derecho a la asistencia a 5 sesiones del curso, siendo la duración de cada sesión la siguiente:

• Actividades acuáticas, 30 minutos en el supuesto de cursos intensivos programados para la categoría infantil y 45 minutos para los cursos intensivos programados para las categorías joven y adulto.

• Resto de actividades, 60 minutos.

— La duración del curso constará de un número determinado de módulos de 5 sesiones por módulo repartidos en uno o varios días.

— El precio a pagar por el curso se calculará en función del número de módulos de los que conste.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior se aplicarán por cada módulo.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para la categoría mayor, solo serán de aplicación cuando se refieran a programas deportivos específicos destinados a este colectivo.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la resolución del director general de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la resolución del director general de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo”.

Seis. Se modifica la disposición 10) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball.

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos.

— En la utilización de una pista de pickleball se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la tarifa general.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría infantil: es necesario que exista un jugador de menos de 15 años y el resto tenga también menos de 15 o más de 65 años.

b. Categoría joven: es necesario que exista un jugador de menos de 27 años y más de 14 y el resto tenga también menos de 27 años o correspondan a las categorías de infantil o mayor de 65 años.

c. Categoría mayor: es necesario que todos los jugadores pertenezcan a esta categoría.

— Se permite un máximo de 4 jugadores por pista salvo en las pistas de squash donde se reduce a un máximo de dos jugadores.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación, cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa. Si el partido tuviese una duración superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando esta tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

— En los frontones ubicados en recintos cubiertos y cerrados se aplicará un suplemento de 21,15 euros por hora.

— En las pistas de tenis, pádel y pickleball con cubierta se aplicará un suplemento de 4,25 euros por hora.

— En caso de iluminación de la pista se aplicará un suplemento de 3,70 euros por hora.

Este suplemento no se aplicará en las pistas de squash y bádminton.

— En el uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos no se aplicará ningún suplemento”.

Siete. Se modifica la disposición 35) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

«35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Total y da derecho a:

a. Los servicios de uso libre especificados en las tarifas 25 y 26.

b. Los servicios establecidos en la tarifa 30 (utilización polideportiva).

c. Los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en horario de mañana hasta las quince horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario, se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

d. La reducción del 25 por 100 en los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en el resto de días y horas. En caso necesario se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

e. La reducción del 25 por 100 en los servicios de reconocimientos médicos básicos y fisioterapia (tarifas 19 y 22).

f. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en la resolución del director general de Deportes de 13 de mayo de 2015.

g. La reducción del 75 por 100 de la cuota mensual correspondiente a la tarifa 2 en las actividades deportivas dirigidas si la inscripción se realiza para un grupo con días y horario determinados, salvo para los abonados de la categoría infantil en donde la reducción de la cuota mensual será del 100 por 100 para la primera actividad deportiva dirigida en la que se inscribe y del 75 por 100 para las siguientes. En las actividades deportivas dirigidas vigentes hasta el 31 de agosto de 2016, la reducción será del 100 por 100 también para los abonados de las categorías adulto, joven y mayor.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará una reducción del 25 por 100 cuando los servicios a los que da derecho se realicen exclusivamente de lunes a viernes no festivos hasta las quince horas y sábados, domingos y festivos en el horario completo de apertura del centro deportivo.

— A este precio se le aplicará una reducción del 50 por 100 cuando los servicios a los que da derecho se realicen exclusivamente a partir de las quince horas del viernes y los sábados, domingos y festivos en el horario completo de apertura del centro deportivo.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100, joven 20 por 100 y mayor 70 por 100, que serán compatibles con el resto de reducciones establecidas en las disposiciones particulares de aplicación de esta tarifa.

— A este precio se le aplicará la reducción del 20 por 100 para los titulares de la tarjeta “Club de Producto de Turismo Idiomático” dirigido a estudiantes del idioma español.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina».

Ocho. Se modifica la disposición 36) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“36) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Uso Libre.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Uso Libre y da derecho a los servicios de uso libre de piscina, musculación y sauna en los mismos términos establecidos en las tarifas 25 y 26 y a los servicios establecidos en la tarifa 30 (utilización polideportiva).

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100, joven 20 por 100 y mayor 70 por 100.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso al servicio se reducirá a 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Nueve. Se modifica la disposición 39) del apartado 4, que queda redactada del siguiente modo:

“39) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar.

— El pago de esta cuota da derecho a disfrutar como máximo, tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en la tarifa 35.

— El cuarto y sucesivos miembros de la unidad familiar podrán incorporarse al Abono Deporte Madrid Familiar mediante el pago mensual del 15 por 100 de la cuota.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible para cada uno de los miembros de la familia adheridos al Abono Deporte Madrid Familiar, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— Para la expedición del Abono Deporte Madrid Familiar, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a una misma unidad familiar, pudiendo integrarse en el mismo abono los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal podrán formar parte del abono el padre o la madre y los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. Formarán parte de la unidad familiar, además, a efectos de este abono los hijos mayores de 26 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación, salvo en aquellos supuestos en los que esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso sería de 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Diez. Se modifica el apartado 8, que queda redactado del siguiente modo:

“8. Supuestos de pérdida del derecho a la prestación del servicio o realización de la actividad. La condición de abonado, en cualquiera de las modalidades del Abono Deporte Madrid tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no se modifiquen las condiciones del Abono, se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente la baja como abonado.

La falta de pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades en los plazos establecidos determinará la baja de su titular como abonado. Tanto en este caso como en los demás casos de baja en la condición de abonado a que se refiere el párrafo anterior, se producirá la pérdida de los beneficios y derechos inherentes a la misma, debiéndose proceder al pago de la Tarjeta Deporte Madrid (tarifa 1) al solicitarse una nueva alta como abonado, salvo que las interrupciones en el pago se produzcan a lo largo de una temporada deportiva en los términos a que se refiere la citada tarifa 1.

En cualquier caso, la baja en la condición de abonado, a instancia del interesado, producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se formule la solicitud de anulación al Ayuntamiento, siempre que la misma se realice entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha solicitud tiene lugar entre los días 16 y último de mes.

La condición de abonado podrá interrumpirse en los meses de julio y agosto sin que ello conlleve, en ningún caso, la baja en su condición de abonado, sino únicamente una suspensión temporal de sus derechos.

La condición de beneficiario en una actividad deportiva dirigida con profesor tendrá validez para una temporada deportiva, en tanto se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente su anulación”.

Madrid, a 24 de febrero de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/7.535/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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