Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

38
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2015, acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución del APR 3.4-08, “Calle San Roque-Calle Calvario-Calle San Lucas”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2015. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Único.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución conformada por el Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-08, “San Roque/Calvario/San Lucas” a instancias de la Junta de Compensación del APR 3.4-08, con las condiciones particulares contenidas ya en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial que se modifica».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 3 de febrero de 2016 se ha depositado un ejemplar diligenciado del documento de la modificación del Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución del APR 3.4-08, “Calle San Roque-Calle Calvario-Calle San Lucas” en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas, modificadas, del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

“Art. 21. Zona 1.—Residencial colectiva (RC):

Redacción actual apartado 6:

6) Altura máxima y número de plantas.

— Número de plantas máximo sobre rasante: 3 (B+2).

— Número de plantas máximo bajo rasante: no se fija.

— Altura máxima a cornisa: 10,50 metros.

— Altura máxima a cumbrera: 5 metros sobre la cornisa.

Sobre la última planta se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta, computando a los efectos de edificabilidad todas las partes que tengan al menos 1,50 metros de altura libre.

Redacción modificada apartado 6:

6) Altura máxima y número de plantas.

— Número de plantas máximo sobre rasante: 4 (B+3).

— Número de plantas máximo bajo rasante: no se fija.

— Altura máxima a cornisa: 14,0 metros.

Sobre la última planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.

Por encima de la altura máxima permitida se autorizan construcciones destinadas a petos de protección con un máximo de 1,00 metro de altura, caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca. Los casetones de ascensores y escaleras no podrán exceder una altura de 1,00 metro por encima de la altura de la edificación.

La altura máxima del peto en línea de fachada (terrazas) será de 1,50 metros.

Se incluye un nuevo apartado, numerado como 7), respecto a las condiciones de la planta cuarta, y se renumeran los apartados siguientes.

Nuevo apartado:

7) Condiciones de la planta cuarta.

La fachada quedará retranqueada de la alineación oficial una distancia mínima de 2,50 metros.

El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada del ático podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo, vinculadas al área habitable.

Se incluye en el apartado de ocupación máxima una aclaración respecto a la ocupación máxima en planta baja:

Ocupación de planta baja: la planta baja podrá ocupar los patios de manzana y parcela hasta un fondo máximo edificable respecto a la alineación exterior de 20 metros y con destino o uso no residencia”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 3 de febrero de 2016.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(02/5.941/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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