Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 677 de 2014

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 677 de 2014.

Parte demandante: “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima” (Seguros y Reaseguros).

Parte demandada: don Ramón Elul Pérez Castejón y don Francisco Javier Rodríguez García.

Sobre: responsabilidad civil.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 677 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima” (Seguros y Reaseguros), frente a don Ramón Elul Pérez Castejón y don Francisco Javier Rodríguez García, sobre responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto lo acordado la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima” (Seguros y Reaseguros), contra la sentencia que con fecha 19 de junio de 2016 pronunció la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia número 36 de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Francisco Javier Rodríguez García, que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/5.823/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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