Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Plan Parcial de Ordenación del Sector 5 Terciario-Industrial

Mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, de este Ayuntamiento, adoptada con fecha 9 de julio de 2015, se procedió a la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación del Sector-5 “Terciario-Industrial” del Plan General de Ordenación Urbana condicionado a la subsanación por parte de la Junta de Compensación de los requerimientos efectuados por los técnicos municipales.

Con fecha 25 de febrero de 2016, la propia Junta de Gobierno Local, tras examen de los informes técnicos sobre las correcciones presentadas, acordó:

1. Ratificar el acuerdo adoptado en la indicada sesión de 9 de julio de 2015, de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 5 “Terciario Industrial”, en base al proyecto presentado al efecto.

2. Someter a información pública por plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico, la documentación del Plan Parcial. La notificación del mismo a la Junta de Compensación y a todos los propietarios de la UE-1 del PAU-5.

La publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el requerimiento de los informes legalmente exigibles, incluidos los medioambientales.

3. Requerir de la Junta de Compensación, a fin de que proceda a rectificar los errores materiales o de hecho apreciados y cumplimentar las carencias de documentación observadas para completar el expediente en la forma legalmente preceptiva, en tanto se desarrolla el proceso de información pública y se emiten los informes legalmente exigibles, por los organismos competentes.

4. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001.

No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento, de conformidad al artículo 120 del RP, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Cuantas personas se consideren interesadas, podrán examinar dicho expediente durante el plazo señalado, que comenzará desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A tal efecto, el expediente y documentos complementarios se encuentran a disposición de los interesados, para su examen, en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (Casa Consistorial, plaza Constitución, sin número).

Las alegaciones podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.

En Parla, a 26 de febrero de 2016.—El concejal-delegado de Urbanismo, Seguridad Ciudadana y Movilidad, Juan Marcos Manrique López.

(02/8.266/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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