Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

196
Móstoles número 2. Procedimiento 498 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 498 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández Jardón Méndez, frente a don José Félix Ruiz-Cámara Bayo, Fondo de Garantía Salarial y “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la incompetencia de jurisdicción de la jurisdicción social para conocer de la reclamación correspondiente a la indemnización derivada del expediente de regulación de empleo concursal formulada por don Carlos Fernández Jardón Méndez, frente a “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, en concurso, siendo su administrador concursal don José Félix Ruiz-Cámara Bayo, debo abstenerme y me abstengo del conocimiento de la misma, remitiendo a la parte actora al ejercicio de sus derechos ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid.

Y estimando el resto de la demanda, condeno a la referida empresa a abonar al demandante la cantidad de 10.798,12 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/60/0498/15 abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/60/0498/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.576/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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