Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

117
Madrid número 19. Procedimiento 88 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 88 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Daniel Cino Moreno, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Porsche Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Amina Elmejnaoui, contra “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido de la demandante producido con efectos de fecha 31 de diciembre de 2014.

2. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o el pago a la misma de una indemnización de 3.383,16 euros. La opción deberá hacerse sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido antes indicado hasta la notificación de la presente resolución a razón de un importe diario de 37,28 euros.

4. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, además, a abonar a la actora la cantidad de 2.462,74 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Absuelvo a “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

6. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera la demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, consistente en el nombre del demandante, dejando el fallo en los siguientes términos:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Enrique Daniel Cino Moreno, contra “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido con efectos de fecha 31 de diciembre de 2014.

2. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del actor o el pago al mismo de una indemnización de 3.383,16 euros. La opción deberá hacerse sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido antes indicado hasta la notificación de la presente resolución a razón de un importe diario de 37,28 euros.

4. Condeno a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, además, a abonar al actor la cantidad de 2.462,74 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Absuelvo a “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

6. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Mantenimiento y Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.637/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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