Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

62
Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 237 de 2014

EDICTO

Doña María Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 237 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 82 de 2014

En Navalcarnero, a 19 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas número 237 de 2014, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Bogdan Nicolae Vasile, frente a don Mohamed Kadiri; conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Kadiri, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios.

En caso de impago de la multa, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.

Se imponen al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Se alza el depósito de las prendas sustraídas a disposición del establecimiento comercial, adquiriendo carácter definitivo su entrega al mismo.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Kadiri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de febrero de 2016—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.610/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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