Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Navalcarnero. Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Navalcarnero, aprobada provisionalmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de octubre de 2015, y publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de 11 de noviembre de 2015, y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza, que literalmente dice:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aprueba la presente ordenanza que tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, administración y cobro de los precios públicos locales que carezcan de ordenanza propia.

El Ayuntamiento solo podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Tramitación y contenido.

— Tramitación: toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos irá acompañada de una memoria y un estudio económico de costes suscritos por el responsable de la actividad. El modelo de estudio económico de costes se adjunta como anexo I.

— Contenido: los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos concretos corresponden a la Junta de Gobierno, y contendrán:

• Servicio o actividad a que se refieran.

• Cuantía del precio público.

• Otros aspectos singulares que afecten a la prestación del servicio o actividad.

Art. 3. Obligados al pago.

— Obligados al pago: están obligados al pago las personas que se beneficien de los servicios o actividades objeto del precio público en cuestión.

— Solicitantes: se presumen como obligados al pago, con carácter general, los solicitantes del servicio o actividad.

— Beneficiarios: resultan igualmente obligados al pago del importe de los precios públicos quienes no siendo solicitantes, resulten beneficiados por los servicios o actividades.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público será aprobada para cada una de las actividades o servicios por la Junta de Gobierno, atendiendo al estudio económico de costes que se efectuará respecto de cada actividad por el técnico responsable de la misma.

El importe del precio público deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o actividad realizada.

A las contraprestaciones pecuniarias que se establezcan en concepto de precios públicos se deberá sumar, cuando proceda, el importe del impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento, una vez justificadas dichas razones en la Memoria suscrita por los responsables de la actividad o servicio a prestar, podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos el presupuesto municipal deberá consignar la dotación oportuna para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.

Art. 5. Obligación de pago.—1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. En el supuesto de comercialización de bienes o productos, la obligación de pago nace en el momento de la entrega de la prestación.

3. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.

Art. 6. Devolución de ingresos.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 7. Procedimiento de gestión.—1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.

3. La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.

Art. 8. Procedimiento de apremio.—Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 9. Recargos e intereses de demora.—En la exacción de precios públicos, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de tributos locales.

Art. 10. Recursos.—Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 11. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Reglamento General de Recaudación, y las demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.



1 Gastos de personal: los que se dedican directamente al servicio. Incluir las retribuciones totales, incluida la Seguridad Social, dietas y otros gastos de personal, y los de recaudación.

2 Gastos de bienes corrientes y servicios: los relacionados con el servicio. Incluir los de: alquiler y conservación de inmuebles; transporte y comunicaciones; gastos especiales de funcionamiento como: vestuario y equipo personal, alquiler de material técnico, combustible, contratos de prestación de servicio y otros gastos especiales; conservación y reparación ordinaria de inversiones; mobiliario, equipos de oficina y otro material.

3 Costes financieros: incluir las amortizaciones e intereses anuales de los préstamos concertados para el servicio, y los intereses a satisfacer de las operaciones de tesorería contratados para el servicio, en el porcentaje que corresponda.

4 Amortización del inmovilizado material: se debe tener en cuenta la depreciación efectiva del inmovilizado material dedicado al servicio: edificios, construcciones, maquinarias, instalaciones, elementos de transporte, mobiliario y enseres, equipos informáticos, etcétera. Aplicar los coeficientes correspondientes y sin superar el plazo máximo de amortización.

5 Costes indirectos: gastos generales de administración. Necesarios para el funcionamiento de los servicios, aunque no de una manera directa. Computar importes totales de: retribuciones, seguridad social y dietas los miembros de la Corporación; ídem de Secretaría, Intervención, Tesorería; gastos oficina de administración general; gastos diversos de administración general y financiera. El coste indirecto total se repartirá proporcionalmente a cada servicio (imputación de costes indirectos, en un porcentaje (.............. por 100).

Navalcarnero, a 1 de febrero de 2016.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/6.789/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160304-41