Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OTROS ANUNCIOS

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Valdemoro. Otros anuncios. Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios

El concejal-delegado de Urbanismo, Servicios y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 15 de enero de 2016, ha dictado por decreto el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la relación de edificios que deben ser objeto de Inspección Técnica de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el municipio de Valdemoro que se une como anexo.

Segundo.—Requerir a los propietarios de los edificios/construcciones relacionados, la presentación de informe técnico que consigne el resultado de la inspección (periódica) efectuada al edificio, suscrito por técnico facultativo competente o por entidades de inspección técnica homologada y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómicas y estatal aplicable correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal. Requerimiento que se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a los propietarios de los edificios/construcciones de antigüedad superior a treinta años.

La presentación en este Ayuntamiento del primer informe de inspección deberá realizarse en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación individualizada del presente acuerdo. Y como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2017. Los informes de inspección (sucesivos) serán presentados con carácter periódico, cada diez años a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que se presentó el anterior.

Tercero.—A fin de dar publicidad al acuerdo y anexo, se insertará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipales y en la página web municipal durante el plazo de treinta días.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, la publicación del acuerdo y el anexo debe servir de notificación para los propietarios de los edificios/construcciones relacionados cuyo domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales o bien intentada la notificación del acuerdo han rehusado a misma.

Cuarto.—El transcurso de los plazos establecidos para realizar la inspección técnica sin haber acreditado esta mediante la presentación voluntaria del informe resultante de la inspección, así como la presentación del mismo sin cumplir cualesquiera de los requisitos establecidos en la ordenanza municipal, serán considerados como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica procediéndose al inicio del correspondiente expediente sancionador del conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ordenanza.

Asimismo, ante el incumplimiento a realizar la inspección y/o la ejecución de las obras de reparación necesarias, el Ayuntamiento ordenará su realización mediante procedimiento de ejecución forzosa a costa del obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación vigente.







Valdemoro, a 4 de febrero de 2016.—El concejal-delegado de Urbanismo, Servicios y Recursos Humanos, Juan José Jiménez Jiménez.

(02/6.101/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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