Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

149
Zaragoza número 5. Ejecución 59 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 59 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Jiménez Amador, contra la empresa “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 433 de 2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, a favor de la parte ejecutante doña Agustina Jiménez Amador, frente a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, con cédula de identificación fiscal número B-81440810, parte ejecutada, por importe de 4.818 euros en concepto de principal, más otros 745 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 3 de febrero de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.206/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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