Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Madrid número 32. Procedimiento 975 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 (refuerzo) de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 975 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Doncel Merino, frente a “Account Control-IUS & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, Fondo de Garantía Salarial y “Videomedia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 14 de 2016

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—Visto por doña María Fátima Beardeo Olivares, magistrada-juez adscrita como refuerzo al Juzgado de lo social número 32 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 975 de 2015, promovidos a instancias de doña Susana Doncel Merino, bajo la dirección del letrado don José Luis Carracedo Núñez, frente a la mercantil “Videomedia, Sociedad Anónima”, la administradora concursal “Account Control-IUS & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de doña Susana Doncel Merino, frente a “Videomedia, Sociedad Anónima”, y la administradora concursal “Account Control-IUS & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última al pago al actor de la cantidad de 8.697,47 euros netos por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2805/0000/00/0975/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Videomedia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.140/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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