Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

109
Madrid número 28. Procedimiento 1.374 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.374 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Guijo Plaza, frente a don David Sayago de la Fuente, “Dstudio”, “Nedotti, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Marco Aurelio Barrero Tirado, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 21 de 2016

En Madrid, a 20 de enero de 2016.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente auto número 1.374 de 2014, seguido a instancias de doña María Victoria Guijo Plaza, asistida del letrado don Eduardo Sebastián Navas, contra “Nedotti, Sociedad Limitada”, la administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña María Victoria Guijo Plaza, contra “Nedotti, Sociedad Limitada”, la administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.868,38 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida. Absuelvo a la administración concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan en relación con las funciones de su cargo respecto a la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y archivo

La presente sentencia se publica y deposita en la oficina judicial, ordenándose por el secretario judicial su notificación y archivo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dstudio”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2016.—El letrado de la administración de Justicia (firmado).

(03/5.131/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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