Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

107
Madrid número 28. Ejecución 149 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 149 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Mendoza Sopeña, frente a don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la parte dispositiva del auto de fecha 21 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:

Donde dice: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rocío Mendoza Sopeña, frente a los demandados don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.700,51 euros, más 670,05 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Debe decir: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rocío Mendoza Sopeña, frente a los demandados don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.400,51 euros, más 640,05 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 11 de junio de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Rocío Mendoza Sopeña solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rocío Mendoza Sopeña, frente a los demandados don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.700,51 euros, más 670,05 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2526/0000/64/0149/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Moruiño Trapero y “Megustaloqueveo Imagen Personalizada Jorico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.105/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-107