Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

81
Madrid número 14. Procedimiento 614 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 614 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Serna Martínez, frente a “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 65 de 2016

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, registrados bajo el número 614 de 2015, entre las siguientes partes: doña Mercedes Serna Martínez, como demandante, asistida por el letrado don Andrés Alberto Fariña de Elena, y como demandados, “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

1. Declaro que el contrato laboral celebrado el día 24 de octubre de 2014 entre la demandante doña Mercedes Serna Martínez y la demandada “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, tiene el carácter de contrato de trabajo indefinido.

2. Estimo la demanda de despido promovida por doña Mercedes Serna Martínez, contra “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 23 de abril de 2015 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 535,95 euros en concepto de indemnización.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 32,75 euros diarios (a salvo los descuentos legalmente previstos).

3. Estimando la demanda de reclamación de cantidad promovida por la actora, condeno a “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 2.003,38 euros en concepto de salarios no pagados y vacaciones devengadas y no disfrutadas, más los intereses de demora del 10 por 100 anual sobre esta cuantía desde la fecha del devengo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voice Mobil Phone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.268/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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