Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

56
Alcorcón número 6. Procedimiento 68 de 2015

EDICTO

Que en el presente procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 68 de 2015, seguido a instancias de doña Sonia Moreno Sanz, frente a don Daniel Domingo Ozorio Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcorcón, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 68 de 2015, a instancias de la procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros, en nombre y representación de doña Sonia María Moreno Sanz, siendo parte demandada, don Daniel Domingo Ozorio Irala, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros, en nombre y representación de doña Sonia María Moreno Sanz, contra don Daniel Domingo Ozorio Irala, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor D. O. M., nacida el día 27 de mayo de 2014:

1.a Se atribuye a la madre doña Sonia Moreno Sanz la guarda y custodia de su hija menor de edad D. O. M., así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

4.a Se establece la prohibición de salida del territorio nacional y Espacio de Schengen de la menor D. O. M., salvo autorización expresa y por escrito de la madre de la misma, doña Sonia María Moreno Sanz o autorización judicial.

Ofíciese a la Comisaría General de Fronteras.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Damiel Domingo Ozorio Moreno en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcorcón, a 26 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.796/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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