Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

50
Madrid número 85. Procedimiento 443 de 2015

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 443 de 2015, instados por la procuradora doña María Belén Cansino González, en nombre y representación de doña Fabiola Moreno López, contra don Juan Marcelo Correa Gutiérrez, en los que se ha dictado en fecha 22 de enero de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María Belén Cansino González, en nombre y representación de doña Fabiola Moreno López, frente a don Juan Marcelo Correa Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Juan Marcelo Correa Gutiérrez y doña Fabiola Moreno López, celebrado el día 30 de julio de 2005 en Cotoca, provincial Andrés Ibáñez (Bolivia), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre doña Fabiola Moreno López, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Fabiola Moreno López.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas del hijo común a favor del padre, don Juan Marcelo Correa Gutiérrez.

3. Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo común.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3459/0000/33/0443/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los dígitos número 3459/0000/33/0443/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Marcelo Correa Gutiérrez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.231/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-50