Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 414 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 414 de 2012, entre doña María Angélica Ureta Lima y Manta y don Anselmo Castilla Irrazábal, en reclamación de modificación de medidas supuesto contencioso, en cuyos auto se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 653 de 2015

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—Vistos por mí, don Juan Laborda Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas, seguidos con el número 414 de 2014, a instancias de doña María Angélica Ureta Lima y Manta, representada por la procuradora señora Martín Noya y asistida de la letrada señora Quaglia Mata, frente a don Anselmo Castilla Irrazábal, en situación de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña María Angélica Ureta Lima y Manta, contra don Anselmo Castilla Irrazábal, y en consecuencia, dispongo haber lugar a modificar la sentencia dictada por este Juzgado el día 21 de noviembre de 2008 en los autos de divorcio número 1.314 de 2007, en el sentido de que don Anselmo Castilla Irrazábal deberá abonar en concepto de pensión de alimento para su hijo Diego Anselmo Castilla Ureta, la cantidad de 100 euros mensuales, a partir de la notificación de la presente resolución, con la parte proporcional del mes en curso, entre los días 1 a 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Anselmo Castilla Irrazábal expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.226/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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