Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

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Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Modificación plan parcial SUZ I-7

Por acuerdo del Pleno de fecha 25 noviembre 2015 se adoptó la aprobación definitiva de modificación número 1 del Plan Parcial del Sector SUZ I-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, y se remitió para su depósito en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística, lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto de la modificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial de referencia que figura en el documento.

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

TEXTO NORMAS Y ORDENANZAS

Art. 40. Condiciones particulares de la zona 3: equipamiento.

Art. 40.1. Ámbito y usos característicos:

1. Las áreas reguladas en esta zona comprenden los suelos identificados en el Plano de Ordenación del Suelo con el código 3.

2. Su uso característico es el dotacional.

3. Esta zona de ordenación está constituida por aquellas áreas destinadas a las dotaciones locales de equipamiento comunitario del núcleo de población.

Art. 40.2. Obras admisibles.—Son admisibles toda clase de obras en los edificios, incluidas las de demolición y nueva edificación.

Art. 40.3. Condiciones de parcelación.—Se entiende por parcela mínima, a los efectos de esta zona, la que es capaz de acoger, cumpliendo con el resto de condiciones particulares, al equipamiento comunitario de que se trate con todas las características del servicio que preste y de acuerdo, en su caso, a la legislación sectorial que le sea aplicable.

Art. 40.4. Condiciones de posición.—No se establecen retranqueos.

Art. 40.5. Condiciones de ocupación.—No podrá ocuparse sobre o bajo rasante una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar a la superficie de parcela edificable el coeficiente de ocupación del cincuenta por 100 (50 por 100).

Art. 40.6. Condiciones de volumen:

1. Las alturas máximas de la edificación en plantas y en metros a línea de cornisa es de dos plantas, la altura en metros será la necesaria para el desarrollo de las actividades previstas.

2. Se establecen una edificabilidad máxima de 1,0 metros cuadrados/ metros cuadrados.

3. La altura libre de plantas será la necesaria para el correcto desarrollo del uso previsto. Con un mínimo de 2,50 metros libres acabados.

Art. 40.7. Condiciones estéticas.—En las cubiertas se evitarán, con carácter general, los materiales y acabados que supongan brillos.

Art. 40.8. Compatibilidad y localización de usos no característicos.—En las plantas sótano se admite el uso principal (dotacional, equipamiento) que deberán cumplir las condiciones particulares y generales de habitabilidad e higiene considerando medios mecánicos.

Son usos compatibles los siguientes:

1. Residencial: en categoría 1.a, adscrita al uso dotacional y con un máximo de una vivienda por equipamiento comunitario y 90 metros cuadrados.

2. Terciario:

a) Comercio: en categoría 1.a, en planta baja o primera y asociado al uso dotacional y como complemento de este.

b) Centros de reunión: en categoría 9.a, en planta baja o primera y asociado al uso dotacional y como complemento de este.

c) Oficinas: en categoría 4.a, en cualquier situación y asociado al uso dotacional.

En Villanueva del Pardillo, a 10 diciembre 2015.—El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.

(02/3.882/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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