Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

113
Madrid número 32. Procedimiento 589 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 589 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Rodríguez Bermejo Ramos, frente a “Elogos, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este tribunal se presentó petición de requerimiento de pago, mediante formulario correspondiente, presentada por don Ricardo Rodríguez Bermejo Ramos, frente a “Elogos, Sociedad Limitada”, en reclamación de 4.728,36 euros. Dicha petición fue examinada y, reuniéndose los requisitos exigidos, se procedió a expedir un requerimiento de pago. Dicho requerimiento fue notificado en debida forma a la demandada.

Segundo.—En el presente proceso monitorio consta que la demandada, “Elogos, Sociedad Limitada”, ha formulado oposición.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dada cuenta; se tiene por presentado escrito de oposición en el plazo y en la forma expresados en la letra e) del artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se concede a la solicitante plazo de cuatro días a fin de que presente demanda si ese fuera su interés, quedado apercibida del sobreseimiento de las actuaciones de no hacerlo así.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por don Ricardo Rodríguez Bermejo Ramos, frente a “Elogos, Sociedad Limitada”, de 4.728,36 euros, por impago de las mismas, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de presentar demanda en el plazo de cuatro días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

2. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Luisa Álvarez Castillo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elogos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.098/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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