Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160301-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

45
Madrid. Sección Vigésima. Recurso de apelación 169 de 2015

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima.

Recurso: recurso de apelación número 169 de 2015.

Parte recurrente: don Rafael Rutete Martín y doña Ainhoa González Muñoz.

Parte recurrida: “Bankia, Sociedad Anónima” y “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada”.

Sobre nulidad de contrato.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 169 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Rafael Rutete Martín y doña Ainhoa González Muñoz, frente a “Bankia, Sociedad Anónima” y “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada”, sobre nulidad de contrato, por no ser conocido el domicilio de “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada”, por resolución de 29 de enero de 2016, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Rafael Rutete Martín y doña Ainoa González Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 92 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 585 de 2012, la cual se revoca y, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por don Rafael Rutete Martín y doña Ainoa González Muñoz, contra “Bankia, Sociedad Anónima”, y:

1. Declaramos la nulidad del contrato de adquisición del derecho de aprovechamiento por turnos concertado ente los demandantes y la entidad “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada” el día 3 de junio de 2008 y de cualquier otro que traiga causa del mismo.

2. Se declara la nulidad del contrato de préstamo número 39195200441212, suscrito por los demandantes con la entidad “Bancaja”, actualmente “Bankia, Sociedad Anónima”, y todos sus anexos.

3. Condenamos a las entidades demandadas “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada” y “Bankia, Sociedad Anónima” con carácter solidario a que restituyan a los demandantes las cantidades abonadas por estos y derivadas del préstamo (capital amortizado e intereses) desde su formalización hasta la fecha en que dejen de hacerlo, incrementada con los intereses legales devengados, a contar desde la fecha de presentación de la demanda por las cantidades hasta entonces abonadas y desde la fecha en que se hayan abonado el resto, hasta su completo pago. Importe a restituir que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

4. Se imponen las costas de primera instancia a las entidades demandadas.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 6114 del “Banco Santander”, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la entidad “Transvacaciones Hotels & Resorts, Sociedad Limitada” expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Ana María Pita López.

(03/5.229/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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