Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2016

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160226-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la renovación de los nombramientos de los Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, convocados por Resolución de 28 de diciembre de 2015.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, cuyos nombramientos fueron realizados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 16 de abril de 2008 y de 17 de abril de 2012.

En la Resolución de 4 de febrero de 2015, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el citado procedimiento, se establece un plazo de cinco días hábiles para subsanar sus solicitudes, así como alegar los errores o defectos que hubieran observado en dichas listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo y una vez examinadas las alegaciones presentadas, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la Resolución de 28 de diciembre citada, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Relaciones definitivas de admitidos y excluidos

Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, según Anexos I y II, respectivamente, indicando el centro para el que han sido admitidos o las causas de exclusión, en su caso. La Resolución conteniendo las relaciones definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Nombramiento y efectos

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, formalizarán los nombramientos de los Directores que han sido renovados, por un período de tiempo de cuatro años, en base al artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el centro para el que han sido nombrados

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Cuarto

Directores que no desean renovar el nombramiento

Los Directores que cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda de la Resolución de 28 de diciembre de 2015, no hayan solicitado la renovación de su nombramiento cesarán en el ejercicio de estas funciones en el centro en el que vinieran desarrollándolas, con efectos 30 de junio del presente año.

Quinto

Interposición de recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 19 de febrero de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.























(03/6.824/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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