Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160225-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

213
Almería número 4. Procedimiento 1.377 de 2013

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.377 de 2013, a instancias de la parte actora don Ignacio García Aiz, contra “Alliance A-Z Hotel & Resort, Sociedad Limitada”, “Hotel Salinas Mar, Sociedad Limitada”, “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, y “Citymar Vacaciones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de noviembre de 2015 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 611

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Almería, a 13 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, don Juan Antonio Boza Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería, los presentes autos de juicio verbal del orden social número 1.377 de 2013, sobre reclamación de cantidad, promovidos por don Ignacio García Aiz, que compareció representado y asistido por el letrado don Eugen Lungenu, frente a las empresas “Citymar Vacaciones, Sociedad Limitada”, que compareció representada y asistida por el letrado don Ramón Ruiz Medina, y “Citymar Hoteles y Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Alliance A-Z Hotel & Resort, Sociedad Limitada”, y “Hotel Salinas Mar, Sociedad Limitada”, que no comparecieron.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ignacio García Aiz, contra “Citymar Vacaciones, Sociedad Limitada”, “Alliance A-Z Hotel & Resort, Sociedad Limitada”, y “Hotel Salinas Mar, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todos los pedimentos en su contra formulados.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado en la sentencia al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación, o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada “Hotel Salinas Mar, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 15 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.461/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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