Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160225-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

100
Madrid número 8. Procedimiento 882 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 882 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Jiménez Guzmán, frente a doña Karina Viviana Cuenca, “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 19

En Madrid, a 22 de enero.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 882 de 2015, en materia de despido, seguidos a instancias de doña Ana Jiménez Guzmán, con número de identificación fiscal 52015443-T, asistida por el letrado don Manuel Ruiz Briz, contra “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Lourdes Ortiz Nieto; doña Karina Viviana Cuenca, asistida por el letrado don Guillermo Félix Expósito Martín, y “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Jiménez Guzmán, contra “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 822,75 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 42,74 euros.

Estimo la reclamación de cantidad interpuesta por doña Ana Jiménez Guzmán, contra “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.625 euros.

Y con estimación de las excepciones alegadas de falta de legitimación pasiva y falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por doña Ana Jiménez Guzmán, contra “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, y doña Karina Viviana Cuenca, absolviendo a ambas de los pedimentos de aquella.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/0882/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.437/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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