Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Con fecha 10 de diciembre de 2015, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, y de forma definitiva, para el caso de que no fueran presentadas reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Parla reguladora del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente para el ejercicio 2016.

Este acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de enero de 2016 y habiendo finalizado el plazo de exposición al público sin haber sido presentadas reclamaciones, por lo que queda elevado a definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante el presente se procede a publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de que su entrada en vigor se producirá el mismo día de su publicación en el citado boletín.

El texto íntegro definitivo de las modificaciones introducidas en la ordenanza fiscal reguladora del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente del Ayuntamiento de Parla es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE

1.o Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la ordenanza con la siguiente redacción:

El pago del total de la deuda se dividirá en nueve cuotas, abonándose la primera de ellas el 5 de abril, y las siguientes los días 5 de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo.

2.o Se añade un nuevo artículo 11 a la ordenanza con la siguiente redacción:

“11. Modificación de la cuenta de abono de las diferentes cuotas.—La cuenta señalada inicialmente para la domiciliación del pago de las cuotas resultantes de la aplicación del presente sistema de pago fraccionado de recibos podrá ser modificada. Para ello deberá dirigir la correspondiente solicitud al Ayuntamiento. Esta nueva domiciliación surtirá efectos en la cuota correspondiente al mes siguiente, siempre que la solicitud sea registrada con anterioridad al día 15 del mes en que se solicita. En caso contrario, la nueva domiciliación estará operativa para la cuota correspondiente al mes posterior al del siguiente vencimiento”.

3o Se aprueba una disposición transitoria segunda a la Ordenanza con la siguiente redacción:

“Se establece un régimen transitorio en el ejercicio 2016, de adaptación a la nueva normativa, admitiéndose solicitudes para la adhesión al sistema de pagos previsto en esta Ordenanza para el ejercicio 2016 hasta el día 29 de febrero de 2016”.

4. Se aprueba la modificación de la disposición final de la ordenanza con la siguiente redacción:

“La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Parla, a 22 de febrero de 2016.—El concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación, José Manuel Zarzoso Revenga.

(03/6.667/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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