Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

189
Valencia número 12. Expediente 1.054 de 2014

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 1.054 de 2014, a instancias de doña Isabel Bonora Solera, contra “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Valencia, a 1 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Isabel Bonora Solera con fecha de efectos el 15 de septiembre de 2014, condenando a la empresa demandada “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 283,93 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede a la readmisión, y debiendo abonar, en el caso de que proceda la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario de 34,42 euros, y condenando, asimismo, a la empresa demandada a que abone a la demandante el importe de 2.206,15 euros en concepto de salarios adeudados, cantidad que deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, condenando, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución y con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y si la recurrente es la entidad gestora condenada deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar el recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y de que proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Valencia, a 26 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

Que estimando como estimo el incidente de no readmisión instado por doña Isabel Bonora Solera, frente a “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de la parte actora con la empresa demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a doña Isabel Bonora Solera la cantidad de 1.514,48 euros (cuarenta y cuatro días) de indemnización, así como al pago de la cantidad 14.008,94 euros (cuatrocientos siete días) de salarios de tramitación. Se condena, asimismo, a la empresa “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 2.206,16 euros de salarios y 110,30 euros de interés de mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.

Frente a la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación conforme al artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Valencia, don José Ramón Hernández Dols.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.112/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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