Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

180
Alicante número 3. Procedimiento 267 de 2013

EDICTO

Doña María Isabel Hernández Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 267 de 2013 seguido ante este Juzgado en reclamación de cantidad, a instancias de doña Marianela Victoria Patrone Melo, contra “Este Trajer, Sociedad Limitada”, “Alicantrajería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Marianela Victoria Patrone Melo, frente a “Este Trajer, Sociedad Limitada”, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.958,19 euros, más los correspondientes intereses según han quedado expuestos en el fundamento de derecho cuarto.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo igualmente a “Alicantrajería, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 49, de Urbana Benalúa, cuenta número 113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto “Consignación Recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina número 49, de Urbana Benalúa, cuenta número 113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto “Depósito Recurso Suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que la desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se refiere el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de fecha 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ester Trajer, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle La Paloma, número 13, de Pozuelo del Rey, Madrid, se expide el presente, advirtiéndose de que las siguientes comunicaciones con dicha partes se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.145/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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