Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-146

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

146
Madrid número 23. Procedimiento 231 de 2015

EDICTO

Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento número 231 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lizbeth Navarro Paucar, frente al Fondo de Garantía Salarial en Madrid, “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, y don David Pastor García, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña Lizbeth Navarro Paucar, contra Fondo de Garantía Salarial en Madrid, “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, y don David Pastor García, en materia de Fondo de Garantía Salarial, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en los otrosíes de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentos que le acompañan a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, sucesivamente, de juicio, a cuyo efecto se señala el día 4 de febrero de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala número 5.3 de la sede de la calle Princesa, número 3.

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran haberse constituido en la Comunidad de Madrid.

4. Podrá requerirse, de oficio o a petición de parte, el previo traslado entre las mismas o la aportación anticipada en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

Acuerdo, asimismo, las siguientes advertencias y apercibimientos, que, en su caso, deberán incorporarse a la cédula de citación:

a) A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

Que si ha designado letrado, graduado social colegiado o procurador y estos han suscrito también la demanda, se entenderá que asumen su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio.

b) A la parte demandada, que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia. La falta de asistencia no justificada suficientemente con anterioridad al acto de juicio no impedirá su celebración, continuando este sin necesidad de declarar a los demandados en rebeldía.

c) A ambas partes:

1.o Que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrán carácter voluntario, pudiendo no obstante valerse de su asistencia, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita (lo tienen en todo caso los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social), pudiendo en este caso solicitar el nombramiento de letrado de oficio para su defensa en los servicios comunes del edificio de estos Juzgados o en el Colegio de Abogados.

2.o Si los demandados pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o técnicamente por graduado social colegiado, pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada o asistida en igualdad de condiciones por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su nombramiento a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de esta exigencia supone la renuncia de los demandados al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

3.o Que solo a petición coincidente de las partes o por motivos justificados que habrán de acreditarse ante la letrada de la Administración de Justicia, se podrán suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio y que excepcionalmente y por circunstancias graves, adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

4.o Que han de comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, sin perjuicio de que puedan, en caso de necesidad, solicitar la práctica de prueba anticipada, en los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5.o Que para preparar la prueba de que no dispongan pueden solicitar conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, y al menos con tres días de antelación cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación por haberse instado una modalidad procesal calificada urgente.

6.o Que deberán interesar la citación del Fondo de Garantía Salarial de estar la empresa incursa en un procedimiento concursal, declarada insolvente o que conste desaparecida o con el centro de trabajo cerrado.

7.o Que deberán instar la intervención del ministerio fiscal, como parte, en los procedimientos en reclamación de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se alegue cualquier vulneración de derechos fundamentales en procedimiento instado por despido.

8.o Que han de comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar, ante la letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2521 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Providencia

Ilustrísimo magistado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.

Dada cuenta de la demanda, y a la vista del requerimiento de prueba solicitado por la parte actora, se acuerda:

Ha lugar a la citación interesada para interrogatorio al administrador concursal de la empresa, con la advertencia de que cuando no sea sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona en la demanda, las posiciones del interrogatorio que sean admitidas en su momento habrán de ser contestadas por dicho sujeto o titular y que si no compareciere al juicio o se negare a declarar en ese acto, o cuando las respuestas que diere fuesen evasivas o inconcluyentes, se podrá considerar en la sentencia reconocidos los hechos en que hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado 4 del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando la empleadora o parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia de juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad referida, para que pueda ser citada al juicio.

Ha lugar al requerimiento de prueba documental solicitada por la parte actora en el escrito de demanda. A tal efecto, requiérase al administrador concursal de la empresa demandada para que aporte en el acto de juicio la documental solicitada por la actora.

Ha lugar a requerir al Fondo de Garantía Salarial el expediente administrativo con el número 1.143/2013.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2521, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

En Madrid.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.084/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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