Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

82
Leg anés número 6. Procedimiento 109 de 2014

EDICTO

En este Juzgado bajo el número 109 de 2014 se sigue procedimiento de divorcio contencioso, a instancias de doña Doris Anyi Nga, representada por el procurador don Francisco Montalvo Barragán y asistida por la letrada doña María del Pilar Hernández Cerdán, contra don Daniel Besomgaya Nga, declarado en situación de rebeldía, en el que con fecha 2 de octubre de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Montalvo Barragán, en el nombre y representación que ostenta, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Doris Anyi Nga y don Daniel Besomgaya Nga, con todos los efectos legales inherentes y con adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Belvis, permaneciendo la patria potestad conjunta entre ambos progenitores.

2.a Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:

a) Podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo.

b) La menor pasará las vacaciones de verano por mitad con ambos progenitores, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre en los pares.

c) La menor pasará las vacaciones de Semana Santa los años pares con la madre y los impares con el padre.

d) La menor pasará las vacaciones de Navidad por mitad con ambos progenitores, dividiéndose en dos períodos: el primer período desde las diez horas del día 24 de diciembre hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde ese día y hora hasta las veinte horas del día 6 de enero, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares.

Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

3.a Se fija la cantidad de 150,00 euros como cantidad que deberá aportar mensualmente el padre a la madre en concepto de pensión alimenticia para la hija menor, que deberá abonar por anticipado en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre, cantidad que se revisará anualmente cada 1 de enero, estableciéndose como base para la actualización de esta cantidad el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Además, los gastos extraordinarios que causare la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50,00 euros a ingresar en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Daniel Besomgaya Nga, en ignorado paradero, y su colocación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Leganés, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.113/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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